Este Blog fue creado por Sara Ochoa y Manuela Betancur, estudiantes de quinto semestre de Comunicación Organizacional de la Colegiatura Colombiana en Medellín.
En este espacio educativo, se intentarán exponer las principales carácteristicas de la ley: HABEAS DATA.
Esperamos que el Blog sea de ayuda y la información proporcionada sea pertinente.

domingo, 22 de mayo de 2011

PRINCIPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS

En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta, de manera armónica e integral, los principios que a continuación se establecen:

a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

b) Principio de finalidad. La administración de datos personales de- be obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. La finalidad debe informársele al titular de la información previa o concomitantemente con el otorgamiento de la autorización, cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite información al respecto.

c) Principio de circulación restringida. La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley y de los principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad de la información y la finalidad del banco de datos.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley.

d) Principio de temporalidad de la información. La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.

e) Principio de interpretación integral de derechos constitucionales. La presente ley se interpretará en el sentido de que se amparen ade- cuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la in- timidad y el derecho a la información. Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el dere- cho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.

f) Principio de seguridad. La información que conforma los registros individuales constitutivos de los bancos de datos a que se refiere la ley, así como la resultante de las consultas que de ella hagan sus usuarios, se deberá manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.

g) Principio de confidencialidad. Todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar suministro o comu- nicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las acti- vidades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.

1 comentario:

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