- A pesar de que existen más de tres millones de colombianos que han sido beneficiados por esta ley al ser efectivamente borrados de los registros negativos, sin embargo existen casos como aquellos de personas que siguen activas en dichos registros a pesar de haber comprobado su inocencia o haber saldado su deuda. Para ejemplificar lo anterior, está el caso de las compañías de telefonías móviles. Estas empresas suelen demorarse más de lo necesario en rectificar la información, sobre todo en los casos de suplantación de identidad en donde los estafadores acceden a contratos de telefonía con la fotocopia de la cedula de alguien más. Allí los verdaderos estafados son las propias compañías y NO es el ciudadano afectado quien debe saldar la deuda, es entonces cuando se presenta la confusión de ¿Quién se hace responsable de la deuda que generó la prestación de servicios?
- Otro inconveniente que generó la ley, fue la interpretación que le dio DATACRÉDITO al período de transición, es decir, las personas afectadas permanecen un año como deudores morosos en los reportes, cuando lo que en realidad establece la ley es que dicha persona estará en la base de datos negativa por el doble del tiempo de la mora o máximo un año.
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